¿Sabe usted si existe alguna excepción en el RETIE para la certificación del producto que importa o fabrica?
La entrada en vigencia del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE desde el año 2008 ha establecido requisitos importantes para los productos importados hacia Colombia y fabricados en el país, requisitos asociados a la seguridad de las personas, animales e instalaciones.
Actualmente en su versión vigente, el Anexo General del RETIE Resolución 9 0708 de agosto 30 de 2013 con sus ajustes establece los productos objeto del reglamento, los cuales requieren una certificación para poder ser ingresados y comercializados en el territorio nacional, pero ¿Sabe usted si existe alguna excepción en este reglamento que excluya un producto de certificación?
A continuación le mostraremos un breve resumen que le permitirá visualizar esto de una manera más sencilla y que a lo mejor le pueda servir para evitarse un costoso proceso de certificación con pruebas e inspecciones.
Si desea realizar una declaración de primera parte y requiere asesoramiento para hacerlo, contáctenos
Producto | El reglamento aplica para | Excepciones en el reglamento para los procesos de certificación |
Aisladores eléctricos de vidrio, cerámica y otros materiales, para uso en líneas, redes, subestaciones y barrajes Eléctricos. | Todos los aisladores de tensión superior a 100 V. | Se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son: aisladores, con aislamiento para tensiones superiores a 66 kV. |
Alambres y cables de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para uso eléctrico. | Todos los alambres y cables de uso eléctrico. | Ante la carencia de laboratorios acreditados para realizar las pruebas a cables con aislamiento para uso en sistemas con tensiones nominales mayores a 66 kV, se aceptará la declaración del proveedor (certificación de primera parte), teniendo en cuenta lo establecido en la norma ISO IEC 17050 para este tipo de certificación, adicionalmente, debe acompañar la declaración del proveedor con los reportes de los resultados de las pruebas tipo realizadas en laboratorios idóneos. |
Condensadores y bancos de condensadores | Todos los condensadores individuales con capacidad mayor o igual a 3 kVAR y bancos de condensadores con capacidad mayor o igual a 5 kVAR, utilizados en baja o media tensión | También se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son:, bancos de condensadores con aislamiento para tensiones superiores a 66 kV. |
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias (limitadores de tensión y amortiguadores de onda). | Todos los DPS para menos de 66 kV | Para DPS de tensión nominal superior a 66 kV, el Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación de producto, se podrá sustituir por la declaración escrita del productor, donde señale que cumple los requisitos exigidos en el RETIE, acompañada de las pruebas tipo realizadas en un laboratorio reconocido. Las puntas o terminales de captación del rayo, las bayonetas y cuernos de arco, que puedan estar clasificadas comercialmente como dispositivos de protección de sobretensiones, no requieren demostrar la conformidad con certificado de producto. |
Electrobombas | Todas las electrobombas de tensión superior a 25 V en corriente alterna o 48 V en corriente continua. | Se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son: Motores de potencias superiores a 800 kVA También se podrá aceptar la declaración del proveedor como mecanismo para demostrar la conformidad con RETIE, a los siguientes productos usados o remanufacturados: motores eléctricos de potencia mayor a 150 kVA. |
Generadores de corriente alterna o continua, incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación. | Todos los generadores de corriente alterna o continua de potencia igual o mayor de 1 kVA | Se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son: generadores de potencias superiores a 800 kVA También se podrá aceptar la declaración del proveedor como mecanismo para demostrar la conformidad con RETIE, a los siguientes productos usados o remanufacturados generadores eléctricos de potencia mayor a 150 kVA. |
Herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución eléctrica. | Para los efectos del presente reglamento, se consideran bajo esta denominación todos los elementos utilizados para la fijación de los aisladores a la estructura, del conductor al aislador, de cable de guarda a la estructura, de las retenidas (templetes), los elementos de protección eléctrica de los aisladores y los accesorios del conductor. Comprenden elementos tales como: grillete de anclaje, grapa de suspensión, grapa de retención, accesorios de conexión (adaptador anillo y bola, adaptador anillo, bola y bola alargada, adaptador horquilla y bola, adaptador rótula y ojo), descargadores, camisas para cable, varillas de blindaje, amortiguadores, separadores de línea | Los herrajes y demás productos galvanizados en caliente para uso en las instalaciones objeto del RETIE, la prueba de cámara salina podrá ser remplazada por la prueba de profundidad o espesor de la capa de galvanizado, la cual no podrá ser menor a la establecida en normas tales como NTC 3320, ASTM A123, ASTM 153 o normas equivalentes |
Interruptores manuales o switches de baja tensión, incluyendo el tipo cuchilla. | Todos los Interruptores manuales o switches de baja tensión, incluyendo el tipo cuchilla con tensión menor a 1000 V. Los reguladores de corriente o tensión conocidos como Dimmers y utilizados como interruptores manuales para usos domiciliarios o similares, deben cumplir los requisitos para interruptores y demostrarlo mediante Certificado de Conformidad de Producto. | No aplica a interruptores de muy baja tensión como los destinados a usos en electrónica, tampoco aplica los interruptores empleados en sistemas donde en su operación no interviene la mano humana, tales como los interruptores de fin de carrera, controles de nivel, volumen, temperatura, presión, entre otros. |
Motores eléctricos monofásicos o polifásicos, incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y reductores de velocidad. | Todos los motores eléctricos monofásicos o polifásicos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna. | Se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son: Motores de potencias superiores a 800 kVA También se podrá aceptar la declaración del proveedor como mecanismo para demostrar la conformidad con RETIE, a los siguientes productos usados o remanufacturados: motores eléctricos de potencia mayor a 150 kVA. |
Tableros eléctricos y paneles, armarios o encerramientos para tableros de tensión inferior o igual a 1000 V. | Para efectos del presente reglamento, los productos llamados tableros, cuadros, gabinetes, paneles, o celdas, se denominarán tableros cuando sean de baja tensión y celdas cuando sean de media tensión. Se considera tablero principal, si contiene la protección principal y el puente equipotencial principal. | Por un periodo no mayor a cinco años o antes si en el país se cuenta con laboratorios que permitan hacer pruebas de cortocircuito y de arco interno, el organismo de certificación podrá aceptar que se remplacen tales pruebas por simulaciones efectuadas mediante cálculos, programas de cómputo o similares, siempre que el modelo utilizado para la simulación se soporte adecuadamente en la literatura técnica y haya sido validado por un laboratorio de ensayos que tenga acreditadas pruebas eléctricas relacionadas o esté asistido por un laboratorio de una universidad que tenga programa aprobado de ingeniería eléctrica. |
Celdas de media tensión y Celdas para uso en subestaciones de media tensión. | Para efectos del presente reglamento, los productos llamados tableros, cuadros, gabinetes, paneles, o celdas, se denominarán tableros cuando sean de baja tensión y celdas cuando sean de media tensión. Se considera tablero principal, si contiene la protección principal y el puente equipotencial principal. | Por un periodo no mayor a cinco años o antes si en el país se cuenta con laboratorios que permitan hacer pruebas de cortocircuito y de arco interno, el organismo de certificación podrá aceptar que se remplacen tales pruebas por simulaciones efectuadas mediante cálculos, programas de cómputo o similares, siempre que el modelo utilizado para la simulación se soporte adecuadamente en la literatura técnica y haya sido validado por un laboratorio de ensayos que tenga acreditadas pruebas eléctricas relacionadas o esté asistido por un laboratorio de una universidad que tenga programa aprobado de ingeniería eléctrica. |
Transformadores | Todos los transformadores eléctricos de capacidad mayor o igual a 3 kVA, nuevos, reparados o reconstruidos | El productor o proveedor de transformadores de fabricación única, de transformadores de potencias mayores a 800 kVA o el que repare o modifique un transformador, podrá remplazar el certificado expedido por un organismo de certificación de producto, por la declaración de proveedor o del reparador, teniendo en cuenta los requisitos de la norma ISO-IEC-NTC 1750; para lo cual debe utilizar productos de calidad debidamente certificada de acuerdo con los requisitos establecidos en éste reglamento, realizar las pruebas pertinentes e incluir dentro de sus protocolos de ensayo la información correspondiente a los resultados de las verificaciones de las características exigidas en el RETIE, comprobadas mediante la ejecución de cálculos, ensayos tipo, ensayos de rutina, según aplique. Se aceptará la declaración del proveedor a productos que por su baja rotación y alto costo de los laboratorios no cuenten con laboratorios acreditados, o distintos a los del productor que puedan ser evaluados por el organismo certificador, estos productos son: Motores de potencias superiores a 800 kVA También se podrá aceptar la declaración del proveedor como mecanismo para demostrar la conformidad con RETIE, a los siguientes productos usados o remanufacturados: transformadores de potencias superiores a 1000 kVA y se asegure estar libre de PCB |
